Para adoptar esta medida, la CGR tuvo en cuenta que la permanencia del señor Olmedo López al frente de la UNGRD, “puede significar la continuidad de un proceder desobligante” que trae consigo la afectación de la buena marcha de la función de vigilancia y control que debe desplegar esta autoridad fiscal.
Con su actitud presuntamente negligente, el funcionario suspendido demostró una carencia de sensibilidad institucional al no rendir la información solicitada por la Contraloría General sobre las ejecutorias de la UNGRD en los municipios de Mocoa y Piojó.
Para la Contraloría la inasistencia a las audiencias públicas donde la comunidad esperaba datos, cifras y ejecutorias concretas, también representa un desconocimiento del principio de participación ciudadana.
La carencia de respuesta obstaculiza el cumplimiento oportuno de las funciones encomendadas a la Contraloría General, para el seguimiento permanente a los recursos públicos en el marco del control concomitante, e impide, a su vez, que la comunidad pueda acceder a información veraz acerca de los proyectos que la impactan.
Bogotá, 5 de diciembre de 2023.- La Contraloría General de la República ordenó la suspensión provisional del director general de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), Olmedo de Jesús López Martínez, dentro de un Proceso Administrativo Sancionatorio que se le inició por desatender solicitudes de información del organismo de control sobre la intervención de la entidad a su cargo en los procesos de reconstrucción de los municipios de Mocoa (Putumayo) y Piojó (Atlántico) y no comparecer a sendas audiencias de seguimiento y rendición de cuentas a la comunidad que convocó el Vicecontralor en funciones de Contralor General de la República, Carlos Mario Zuluaga Pardo.
La decisión se adoptó a través del Auto No. 002 del 5 de diciembre de 2023 firmado por el jefe de la Unidad de Reacción Inmediata de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata -DIARI.
El funcionario queda suspendido de forma provisional por el término de un mes, sin derecho a remuneración alguna y cuenta con el término de tres (3) días para que presente alegaciones en su favor y las pruebas en que se sustente. Después de este tiempo, la decisión pasa a consulta de la Sala Fiscal y Sancionatoria de la Contraloría General de la República.
Una vez la misma sea analizada y, si llegase a ser confirmada, se trasladará al Presidente de la República para que la haga efectiva.
El funcionario investigado puede ser sancionado con multa de hasta cinco salarios mensuales por el mencionado comportamiento.
Se trastorna cumplimiento de funciones de la CGR
Considera la CGR que al evidenciarse la falta de respuesta por parte del director de la UNGRD a los requerimientos realizados por el Vicecontralor en funciones de Contralor General de la República, a través de oficios del 25 de agosto y el 14 de noviembre de 2023, se trastorna el cumplimiento de la misionalidad de la entidad, "por lo cual se hace forzoso imponer la medida de suspensión provisional habida cuenta la claridad de los elementos de juicio, según los cuales, la permanencia del doctor LÓPEZ MARTÍNEZ al frente de la citada entidad, puede significar la continuidad de un proceder desobligante” que trae consigo la afectación de la buena marcha de la función de seguimiento y control que debe desplegar esta autoridad fiscal.
De igual manera, dice la Resolución de suspensión provisional, que en la medida en que la Contraloría no pueda profundizar en el conocimiento acerca de los avances reales en las labores de intervención que se vienen ejecutando en los municipios de Mocoa y Piojó, también verá frustrada la posibilidad de transmitir a las comunidades información oportuna y veraz acerca del impacto real que tendrá en la solución de sus necesidades cada una de las estrategias y proyectos que están a cargo de la mencionada Unidad.
Según el Auto por el cual se abrió este Proceso Administrativo Sancionatorio y se formularon cargos al director de la UNGRD, el comportamiento observado por López Martínez, en ejercicio de este cargo, “fue cometido, al parecer, a título de culpa grave, entendida esta como la actuación negligente y descuidada, que se traduce en indebida observancia del cuidado necesario que cualquier persona del común imprime a sus actuaciones”.
Pese a ser requerido por el Vicecontralor en funciones de Contralor General de la República, que regenta los destinos del máximo órgano de control fiscal, el director de la UNGRD “no actuó en consonancia con la importancia del tema y con la antigüedad de la problemática de Mocoa y Piojó, lo cual permite inferir que, con una actitud presuntamente negligente, demostró una carencia de sensibilidad institucional al no rendir la información demandada, en aras de posibilitar que se conocieran las ejecutorias logradas”.
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