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Corte Constitucional defiende el derecho de los perros a ladrar, desestima obligación a impedirlo

Según el alto tribunal, lo que deben hacer los dueños de las mascotas es acondicionar el lugar de residencia para atenuar el impacto sonoro y así coexistir en armonía con los vecinos

Para la Corte Constitucional, el ladrido de los perros es un acto natural, por lo que no se les puede impedir hacerlo, así a los vecinos les moleste. Crédito: Anelale Nájera / Unsplash

En muchos casos, los ladridos de los perros pueden llevar a sus dueños a afrontar problemas en edificios o lugares de residencia, pues algunos vecinos se pueden quejar de los sonidos altos que pueden producir las mascotas, pero, una sentencia de la Corte Constitucional ampara a los animales por lo que los cuidadores no deben estar pendientes del momento en el que sus mascotas ladran o regular la intensidad de los ladridos.

El usuario de TikTok elabogado100k recordó la sentencia T-119/98 donde la Corte Constitucional falló a favor de un hombre que fue obligado a acondicionar el lugar donde permanecían sus perros en la finca para que los ladridos no perturbaran la tranquilidad del vecindario, y aun cuando cumplió, se le pidió sacar a los caninos de la propiedad.

Qué dice la sentencia

La sentencia T-119/98 resuelve una acción de tutela en contra de la Inspección Municipal de Policía de Tabio, Cundinamarca, en donde se reconoció que los dueños de los perros no pueden controlar los ladridos de sus perros, ni atenuar el volumen de los mismos.

En el documento se cuenta que un vecino de la vereda el Salitre, del municipio de Tabio, solicitó que a los perros que se encontraban en una de las fincas del sector se les acondicionara un espacio para su permanencia, pues con sus ladridos incomodaban a los demás habitantes.

Al dueño de la propiedad se le obligó a acondicionar el lugar donde permanecían los perros, pero el vecino, molesto por los ladridos de los caninos, intentó, en compañía de la Policía del municipio, “retirar los perros de su propiedad, manifestando que, incluso, denunció penalmente los hechos”, se lee en el documento.

Estas fueron las razones que llevaron a la Corte Constitucional a establecer que los dueños de los perros no tienen injerencia sobre los ladridos de los animales, por lo que no pueden controlar el momento en el que sucede. Para la Corte, aunque es necesario controlar el sonido de dispositivos electrónicos y no perturbar la paz de los vecinos, los ladridos de las mascotas son un acto natural, por lo que no se les puede impedir que lo hagan.

“Propio de la naturaleza de los perros es ladrar y no es razonable exigirle a sus dueños que lo impidan, que estén pendientes del momento en que lo hacen o de regular la intensidad de los ladridos que, además, en un ambiente rural suelen ser comunes, a tal punto que muchas de las molestias que ocasionan no son diferentes a aquellas cargas que inevitablemente impone la vida en sociedad y que deben soportarse en aras de una sana y pacífica convivencia”.

El problema con el caso que revisó la Corte Constitucional, que puede ser el mismo que enfrentan muchos de los propietarios de perros, es que al dueño de los animales se le pidió sacarlos de la propiedad y llevarlos a otro sitio, pero para el alto tribunal, esa no debe ser la solución, sino que se debe buscar un común acuerdo para la coexistencia en paz.


Los dueños de los perros deben acondicionar su lugar de vivienda para reducir el impacto sonoro del ladrido de sus mascotas. Archivo

“Sin embargo, en la hipótesis de que el ladrido de los perros se presentara con una intensidad y con una frecuencia capaces de traspasar el límite de lo socialmente tolerable, afectando el derecho a la intimidad personal y familiar, en lugar de prescindir de los animales, lo razonable sería el establecimiento de una pauta de coexistencia que permitiera armonizar los derechos enfrentados en esa situación concreta”

De acuerdo con la sentencia, la solución está entonces en buscar la manera en la que las propiedades se puedan acondicionar para reducir la percepción de los ladridos y llevarlos a niveles tolerables.

“Así, el propietario de los animales, no pudiendo actuar en contra de las manifestaciones propias de la naturaleza de estos, se vería precisado a apelar a una serie de medidas externas para reducir la percepción de los ladridos a niveles tolerables y, a su turno, el titular del derecho a la intimidad no pudiendo exigir la completa erradicación de los animales debería conformarse con esa reducción a los límites de lo tolerable”.

PorJuan Manuel Arias Montenegro

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