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Corte Constitucional nuevos requisitos para ser elegido fiscal general: solo se postularan abogados


La sala Plena de la Corte Constitucional aclaró que se podrá acreditar únicamente experiencia como abogado para poder ser elegido como fiscal general de la Nación. FOTO CORTESÍA

La Sala Plena de la Corte Constitucional le hizo cambios a la reforma a la Justicia que aprobó el Congreso durante el gobierno de Iván Duque, y decidió tumbar modificaciones que se hicieron con esa reforma al proceso de elección del fiscal general de la Nación.

El alto tribunal declaró inconstitucional y tumbó un parágrafo del artículo 67 de la reforma a la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, que se aprobó en 2021, con la que se flexibilizaron los requisitos para elegir al jefe de la Fiscalía.

Con dicho parágrafo se permitió que los abogados que tuvieran más de una profesión tuviesen la posibilidad de acreditar la experiencia necesaria para ser fiscal general a través del ejercicio profesional de esa otra profesión.

Al respecto, la Sala Plena de la Corte consideró que ese cambio en los requisitos para permitir que se acreditara experiencia no jurídica fue una modificación que va en contravía de la Constitución, por lo que lo dejó sin efecto.

“La persona que ostente el cargo de fiscal general debe ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio, abogado, no haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad a menos que se trata de delitos políticos o culposos y contar con más de 15 años de experiencia en cargos judiciales, del Ministerio Público, la academia o en el ejercicio con buen crédito de la profesión”, detalló el alto tribunal.

En esa línea, la Corte Constitucional advirtió que el Congreso pretendió modificar un requisito constitucional a través de una ley estatutaria, situación que consideró como violatoria de la Constitución.

Por ello, precisó que la homologación de experiencia distinta a la de abogado era inconstitucional, debido a que una garantía de la función judicial es que los jueces y magistrados cuenten con las competencias jurídicas necesarias para ejercerla.

“En virtud de lo dispuesto en el Título VIII, Capítulo 1 de la Constitución (disposiciones generales de la rama judicial), los jueces deben tener una formación dirigida a resolver las controversias que le son planteadas. Por lo tanto, si bien el hecho de que los jueces tengan otra formación profesional puede ser relevante, esas calificaciones adicionales no pueden suplir la experiencia requerida en el cargo, que se basa en analizar y resolver asuntos jurídicos”, apuntó el alto tribunal.

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