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Los CDA no tendrán que entregar las pólizas de seguros

Corte Constitucional tumba póliza que debían entregar los CDA con la revisión técnico-mecánica. Para el alto tribunal se trató de una medida desproporcionada.


Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) le ganaron la pelea al Ministerio de Transporte y a la Superintendencia de Transporte, luego de que la Corte Constitucional, a través de la Sentencia C470/23 del 8 de noviembre, declarara inexequible el artículo 6 de la Ley  2283 de 2023 que obligaba a estas organizaciones a tomar un seguro obligatorio individual de responsabilidad civil para vehículos de servicio particular, que amparara los daños materiales causados a terceros, también conocida como ‘póliza de latas’. 

La decisión había enfrentado al gremio con el Gobierno nacional, asegurando que esa disposición podría quebrarlos, y para hacerla efectiva, debían aumentar sus costos de operación. “Vemos que es totalmente inaplicable porque no hay forma de pagarla”, explicó en su momento Gonzalo Corredor Sanabria, presidente de la Asociación Nacional de Centros de Diagnóstico Automotriz.

La norma establecía que la póliza debía amparar a los ciudadanos que sean afectados por siniestros viales, así como para que tuvieran una garantía del pago de una indemnización y lograr un “mayor grado de prevención posible frente a daños a la integridad física, salud, patrimonio y bienes”.

Dicha póliza garantizaba un seguro de por lo menos 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes para vehículos y 7 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el caso de las motos, con los que se amparaba a los vehículos particulares y de siete sueldos para el caso de las motocicletas y su vigencia era igual a la del chequeo obligatorio de esos vehículos, que es de un año.

“Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) deberán tomar, con una entidad aseguradora legalmente establecida en Colombia y con libertad de oferta, un seguro obligatorio individual de responsabilidad civil para vehículos de servicio particular, que ampare los daños materiales causados a terceros, sin cargo o sobrecosto paro el usuario, por la vigencia de cada uno de los certificados emitidos (…) Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) tienen la obligación de garantizar que en cada uno de sus establecimientos se ofrezcan los seguros obligatorios previstos en esta Ley”, destaca el artículo que causó la discordia.


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