La EPS Saludcoop, que está en liquidación, también está vinculada en el fallo de segunda instancia del Tribunal Superior de Medellín.
En una vasectomía se sellan o atan los conductos para evitar el paso de espermatozoides. FOTO DE REFERENCIA: EL COLOMBIANO
El Tribunal Superior de Medellín, en su Sala Cuarta de Decisión Civil, ratificó un fallo que les endilga responsabilidades a un especialista y a la EPS Saludcoop —actualmente en liquidación— por un yerro en la lectura de una vasectomía que resultó, posteriormente, en un embarazo no deseado.
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El cuento es este: un ciudadano demandante argumentó que en 2012, luego de tener dos hijos, decidió practicarse la vasectomía, dada su condición económica y el alto costo que les implicaría —a él y a su compañera— tener otro hijo a cargo.
El mismo año, luego de la intervención, el hombre se realizó un espermograma de rutina para verificar el éxito de la intervención. Según el material probatorio que soporta el fallo, el urólogo que revisó la prueba concluyó entonces: “se considera vasectomía efectiva”.
Y además, continúa la sentencia, le recomendó al paciente: “mantener un peso adecuado, reducir el consumo de sal, llevar una alimentación rica en frutas y verduras, disminuyendo el consumo de harinas y grasas, además de reducir el consumo de bebidas alcohólicas (...)”.
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La recomendación médica incluyó, incluso, evitar cargas de estrés. Pero fue justo esta sensación la que vino después para la pareja demandante, cuando el paciente consultó una segunda opinión y encontró que todavía estaba apto para engendrar. De hecho, su compañera ya registraba cuatro meses de embarazo.
Entonces, el segundo especialista que revisó el caso concluyó que “el paciente se realizó una vasectomía hace nueve meses con posterior espermograma —el quid del asunto— aún con recuento de espermatozoides y viabilidad de embarazo”. El segundo examen confirmó esta lectura.
Por lo anterior, los afectados decidieron instaurar una demanda en 2017 alegando que el primer especialista era responsable de “la mala lectura del resultado de espermograma, teniendo la obligación de indemnizar los prejuicios ocasionados, además de pagar a una persona el cuidado de la menor, así como los gastos de su crianza”.
Pero el profesional no fue el único en rendir cuentas por el particular. La entidad de salud que prestó entonces el servicio estaba bajo tutela de la EPS Saludcoop y el Tribunal Superior, a través de un recurso de apelación, encontró corresponsabilidad en el yerro por parte de la institución.
Los demandantes sostuvieron que por causa del mal procedimiento volvieron a ser padres el 1 de octubre de 2013. El hecho, arguyeron, les implicó daños morales y materiales: “Afectó la economía del núcleo familiar y generó aflicciones, ya que estos no tienen como solventar las necesidades básicas de la menor”.
La familia pidió en principio $39 millones por cuidado y manutención, un monto adicional de $131 millones para estudios superiores y costos de vida una vez la menor ajustara los 18 años y otras indemnizaciones, que alcanzaban los 100 salarios mínimos legales vigente.
Los demandantes, en esta instancia, lograron indemnizaciones de 40 salarios mínimos por bien constitucional protegido, 20 por perjuicios morales, , 20 más por daño a la vida en relación y $143 millones por daños a corto y largo plazo.
Sin embargo, la segunda instancia limitó parte de esas pretensiones. El Tribunal Superior ordenó que se revoquen parcialmente los valores reconocidos por afectación a derechos constitucionalmente protegidos —como el de procrear —, además de los daños emergentes y futuros por manutención y estudios superiores.
Pidió, por lo contrario, aumentar el monto por los prejuicios morales de la pareja, que deberá pasar a una indemnización de 60 salarios mínimos para cada demandante. El 30% de los gastos en abogados también deberán ser asumidos por los demandados.
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