Desde el primero de enero de 2026 se hará una reducción progresiva de las semanas necesarias para que las mujeres se pensionen.
La pensión en Colombia representa un beneficio vital para los trabajadores que han contribuido a un fondo privado o público, asegurando una fuente de ingresos tras finalizar su vida laboral.
En la norma se ha establecido que se requieren al menos 1.300 semanas cotizadas y alcanzar cierta edad, 62 años para hombres y 57 para mujeres.
No obstante, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inconstitucional un aspecto del artículo 9 de la Ley 797 de 2003, que equiparaba las semanas necesarias para que ambos géneros accedieran a la pensión por vejez.
La Corte consideró que esta medida afectaba el derecho de las mujeres a una protección especial en seguridad social, esencial para asegurar una equidad real en el acceso a la pensión.
Según la explicación de la Corte, el esquema tradicional de diferencia en la edad pensional ya no es adecuado para abordar la discriminación de género. La igualdad de densidad cotizacional entre hombres y mujeres, en menos tiempo, es esencial para superar esta desigualdad.
En consecuencia, se implementará una reducción progresiva de las semanas necesarias para que las mujeres se pensionen.
A partir del 1 de enero de 2026, se reducirán 50 semanas. Este proceso continuará en 2027, con una reducción adicional de 25 semanas cada año. Entonces, para el año 2037, las mujeres en Colombia podrán pensionarse con solo 1,000 semanas cotizadas
Sistemas de pensiones en Colombia
Para empezar, es necesario comprender que el sistema de pensiones actual tiene dos regímenes que se encargan de administrar los ahorros que cada ciudadano realiza a lo largo de su vida laboral hasta el momento de su retiro del mercado.- Régimen de ahorro individual: este régimen es un sistema conformado por fondos privados, los cuales le permiten al ciudadano tener una cuenta de ahorro individual a su nombre. En esta, la persona puede acumular dinero de sus aportes, a los cuales se les agrega la rentabilidad que se obtenga dependiendo de la gestión del fondo de pensión al que esté afiliado.- Régimen de prima media: este se caracteriza por ser un fondo común, el cual no genera rendimientos, además de que los ahorros solo pueden ser sustituidos a los beneficiarios de la ley. Este sistema, de carácter público, es representado por Colpensiones.
Por: SOFÍA DÍAZ RICO Periodista Portafolio
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